La nueva Ley Orgánica de Aviación Civil incorpora a las aeronaves no tripuladas dentro de un marco legal actualizado. Pero para quien ya posee un dron, la pregunta es mucho más cotidiana: ¿qué debo hacer antes de despegar?

Durante años, tener un dron parecía significar algo tan sencillo como cargar una batería, encender un control y descubrir el mundo desde arriba. Hoy esa imagen resulta incompleta.

Un dron comparte un espacio donde también vuelan aviones, helicópteros y otras aeronaves; puede aproximarse a aeropuertos, sobrevolar personas, registrar imágenes privadas o convertirse, por una falla técnica o una mala decisión, en un objeto difícil de controlar.

Ecuador acaba de dar un paso importante en esta materia. El 25 de septiembre de 2026, la Asamblea Nacional aprobó con 88 votos afirmativos el proyecto de nueva Ley Orgánica de Aviación Civil, concebido para modernizar un marco que no había recibido una actualización integral en dos décadas. Entre sus novedades está la incorporación expresa de las aeronaves no tripuladas y el fortalecimiento de su registro, autorización, fiscalización y control. 

Sin embargo, hay una precisión indispensable: al 28 de septiembre, la fuente oficial consultada confirma la aprobación legislativa del proyecto, no que deba presentarse ya como una ley promulgada y plenamente vigente. Mientras culmina el procedimiento correspondiente, la propia Dirección General de Aviación Civil (DGAC) continúa señalando a la RDAC 101 como la normativa que regula las operaciones UAS en Ecuador. 

Y ahí comienza esta guía.

Tu dron no es solamente una cámara que vuela

Fotografía, video, agricultura, topografía, inspección de infraestructura, turismo, producción audiovisual, emergencias... la tecnología UAS ha abierto posibilidades extraordinarias. Precisamente por eso necesita reglas.

La RDAC 101 ecuatoriana alcanza a sistemas de aeronaves no tripuladas de hasta 250 kilogramos de peso máximo de despegue, dentro de las categorías a las que se aplica la regulación. Además diferencia las operaciones recreativas de aquellas profesionales, comerciales o privadas que entran en una categoría de mayor exigencia. 

La regla fundamental podría resumirse así: No todos los drones ni todos los vuelos son iguales.

El lugar, la altura, el peso, la finalidad y el riesgo de la operación pueden cambiar las obligaciones del usuario.

 

PLAYDATOS | 122 metros: una cifra que todo piloto debería recordar

Para las operaciones reguladas en las categorías abierta y específica, la RDAC 101 establece como límite general una altura de 122 metros 400 pies sobre la superficie.

Existe una excepción técnica para determinadas operaciones próximas a estructuras que superen esa altura: bajo las condiciones previstas en la norma, es posible operar dentro de un radio de 50 metros de la estructura y hasta 15 metros por encima de su límite superior. 

Pero los 122 metros no son una invitación a llegar siempre al máximo. La altura segura dependerá de dónde estamos, qué operación realizamos, qué obstáculos existen y qué restricciones afectan al espacio aéreo.

Poder subir no significa que siempre debamos hacerlo.

 

¿Tu dron pesa 250 gramos o más? Atención al registro

La RDAC 101 dispone que los sistemas UAS con un peso máximo de despegue de 250 gramos o más deben registrarse ante la DGAC.

El procedimiento puede realizarse en línea. Al completarlo, la DGAC genera un documento con un número único de identificación y un código QR.

Y hay dos detalles que fácilmente podrían olvidarse: el dron debe llevar de forma obligatoria ese número o QR, y el documento expedido por la autoridad debe estar en posesión del usuario cuando utiliza el UAS en espacios públicos.

Link: Registro oficial de drones de la DGAC

PLAYGUÍA | Para registrar tu dron

La DGAC solicita información del propietario y del equipo, incluyendo identificación, domicilio, correo electrónico, teléfono, fabricante, modelo o denominación de la aeronave, peso máximo de despegue, finalidad de uso, número de serie y fotografías del dron.

Además, el titular del registro debe ser mayor de 18 años y cumplir las condiciones de ciudadanía, residencia o personería jurídica previstas por la regulación. 

Esto convierte al registro en algo más que una formalidad: vincula una aeronave concreta con un operador responsable.

Recreación y trabajo: la diferencia importa

La DGAC define las operaciones recreativas como aquellas realizadas para entretenimiento personal y sin carácter comercial o de lucro.

Cuando el dron se utiliza profesionalmente, comercialmente o con fines de lucro, las obligaciones aumentan. En la categoría específica, la DGAC señala, entre otros requisitos, el registro obligatorio para aeronaves sobre 250 gramos, edad mínima de 18 años, Autorización de Piloto a Distancia, permiso de operación y certificado de operación UAS (UOC). 

Obtener la autorización de piloto tampoco consiste simplemente en llenar un formulario. La DGAC contempla formación, registro en el Sistema Informático del Personal Aeronáutico y un examen de conocimientos teóricos.

Link: Requisitos oficiales para la Autorización de Piloto a Distancia

El lugar más peligroso puede ser aquel que parece perfecto para una fotografía

Imagine un atardecer espectacular junto a un aeropuerto. El dron está listo, el cielo luce despejado y el teléfono permite despegar.

¿Significa eso que puede hacerlo? No.

La RDAC 101 establece zonas de restricción de vuelo (FRZ) en las que una aeronave no tripulada no puede operar libremente. Algunas operaciones pueden requerir autorización expresa de la institución responsable de ese espacio aéreo. 

Esta diferencia resulta esencial: que el fabricante permita técnicamente un vuelo no significa que la autoridad aeronáutica lo permita legalmente.

Por eso, antes de despegar hay que conocer el espacio aéreo, no solamente mirar el cielo.

Cuando necesitas hacer algo fuera de las condiciones normales

También existe un mecanismo para operaciones excepcionales.

La DGAC puede conceder una Autorización Especial de Vuelo UAS cuando una operación excede determinadas limitaciones de las categorías previstas o necesita desviarse de algún requisito de la RDAC 101.

Entre la documentación que puede exigirse aparecen la autorización o licencia correspondiente del piloto a distancia, póliza de responsabilidad civil, información geográfica de la operación y, cuando corresponda, análisis de seguridad operacional y autorizaciones de otras entidades públicas. 

Link: Autorización Especial de Vuelo UAS — DGAC

Un dron también puede perder el control

Aquí comienza la parte que más nos interesa desde la prevención.

La mayoría de nosotros observa el dron mientras funciona correctamente. Un piloto responsable también piensa en lo que hará si deja de funcionar correctamente.

  • ¿Qué ocurre si pierde la señal?
  • ¿Y si la batería cae más rápido de lo esperado?
  • ¿Si aparece viento fuerte?
  • ¿Si falla el sistema de posicionamiento?
  • ¿Si la ruta automática de regreso lleva al equipo hacia un obstáculo?
  • ¿Si una aeronave tripulada aparece inesperadamente?

Por eso la seguridad operacional comienza antes de pulsar el botón de despegue.

La DGAC mantiene incluso una sección específica de boletines de seguridad operacional UAS, incluyendo publicaciones de 2025 y 2026, una señal de que la prevención debe acompañar a la regulación.

Y aquí preferimos ser rigurosos: no encontramos en las fuentes oficiales consultadas una estadística nacional consolidada y actual que permita afirmar responsablemente cuántos accidentes de drones ocurren cada año en Ecuador. Por eso no convertiremos una cifra extranjera en una supuesta realidad ecuatoriana.

Ese dato, cuando exista y sea comparable, deberá publicarse con su contexto.

PLAYCHECK | 10 preguntas antes de despegar

  1. ¿Mi dron debe estar registrado?
  2. ¿Llevo conmigo el documento correspondiente?
  3. ¿El número de registro o QR está colocado en el equipo?
  4. ¿Conozco las restricciones del lugar donde voy a volar?
  5. ¿Mi operación requiere una autorización adicional?
  6. ¿Tengo suficiente batería para volar y regresar con margen de seguridad?
  7. ¿Conozco el procedimiento de retorno automático de mi equipo?
  8. ¿Las condiciones meteorológicas permiten volar con seguridad?
  9. ¿Puedo realizar la operación sin poner en riesgo a personas ni otras aeronaves?
  10. ¿Las imágenes que voy a obtener respetan la privacidad de terceros?

No es una lista burocrática. Es una rutina preventiva.

Tu cámara también tiene límites

Los drones plantean otra cuestión que muchas veces olvidamos porque no tiene relación directa con la capacidad de vuelo: la privacidad.

Una aeronave equipada con cámara puede registrar rostros, actividades, propiedades, matrículas y otros elementos que eventualmente constituyan información personal.

Por eso, pilotar responsablemente significa pensar simultáneamente como aviador y como creador de imágenes.

Que podamos obtener una toma espectacular no significa automáticamente que debamos obtenerla.

¿Y las multas?

La nueva Ley Orgánica de Aviación Civil aprobada por la Asamblea fortalece el régimen sancionatorio y contempla como sujetos sancionables también a operadores de drones. Durante su tramitación se establecieron categorías de infracciones leves, graves y muy graves, con mayor severidad frente a la reincidencia. 

Aquí hacemos una decisión editorial deliberada: no publicaremos todavía una tabla con montos económicos como si estuvieran definitivamente vigentes bajo la nueva ley, porque la fuente oficial disponible al cierre de este reportaje confirma la aprobación legislativa del proyecto el 25 de septiembre, pero no su promulgación definitiva. 

Publicar una multa incorrecta sería precisamente lo contrario de la información preventiva que queremos ofrecer.

Una vez publicado el texto definitivo correspondiente, los montos deberán contrastarse artículo por artículo antes de incorporarlos a nuestra guía.

La nueva era del dron ecuatoriano

La nueva legislación va más allá del aficionado que fotografía un paisaje.

Durante la construcción de la norma, la Asamblea explicó que el nuevo marco contempla registro, autorización y control de aeronaves no tripuladas, fiscalización de la DGAC, permisos para operaciones comerciales y autorizaciones para pilotos a distancia. También se plantearon mecanismos de coordinación con Policía Nacional y Fuerzas Armadas y restricciones en zonas sensibles. 

Es una señal de cómo ha cambiado esta tecnología. El dron dejó de ser únicamente un juguete sofisticado.

Es una herramienta audiovisual, industrial y técnica; puede utilizarse en agricultura, inspección, levantamientos, comunicación, emergencias y numerosas actividades que continuarán expandiéndose.

Regularlo adecuadamente no debería significar frenar esa innovación.

Debería significar permitir que crezca de manera segura.

PLAYTIPS | Vuela seguro, vuela mejor

Antes de cada operación, revise físicamente hélices y batería; compruebe el estado del equipo y sus actualizaciones; conozca el área antes de llegar; planifique el regreso con reserva suficiente de energía; identifique obstáculos; respete las restricciones aeronáuticas y mantenga el control de la operación.

Si existe una duda sobre la legalidad o seguridad del vuelo, consulte primero a la DGAC.

Porque perder una fotografía siempre será preferible a perder el control de una aeronave.

Link: Normativa oficial UAS/Drones — DGAC Ecuador

Una nueva cultura en el cielo

Quizá el cambio más importante no esté escrito en ningún manual. Está en comprender que detrás de un pequeño dron existe una responsabilidad considerable.

El piloto responsable no es quien consigue llegar más alto, más lejos o más cerca. Es quien sabe cuándo despegar y, especialmente, cuándo no hacerlo.

La tecnología seguirá evolucionando. Los drones serán más pequeños, autónomos, inteligentes y capaces. Y probablemente aparecerán aplicaciones que hoy todavía no imaginamos.

Pero hay un principio que debería permanecer intacto:

El cielo es de todos. Volar responsablemente también es una forma de cuidarnos.

Fuentes verificadas

Mundial FIFA 2026

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